Cuando en marzo de 2026 empecé a hablar públicamente sobre la ley para regular bitcoin y los activos digitales en República Dominicana, mi preocupación no era el texto del proyecto en sí, sino la lógica con la que se estaba construyendo. La tentación, en estos procesos, es empezar por cuánto controlar. Sigo pensando que la pregunta correcta es otra: qué queremos construir como país.
En ese momento el país no tenía —y en gran medida todavía no tiene— un marco legal integral para los activos digitales. Esa falta de claridad no es neutral: genera incertidumbre para quien quiere invertir, para quien quiere emprender y para quien simplemente quiere entender qué está permitido y qué no. Regular, en ese sentido, sigue siendo necesario. Pero regular bien exige algo que ningún borrador de ley puede improvisar: experiencia práctica de quienes ya trabajan con esta tecnología todos los días.
Una herramienta de competitividad, no solo de control
Insisto en un punto que repito cada vez que se discute este tema: una ley sobre activos digitales bien diseñada no es únicamente un conjunto de reglas. Es una herramienta de competitividad internacional. Puede ayudar a atraer inversión extranjera, fomentar innovación tecnológica local y fortalecer un ecosistema digital que todavía está formándose. O puede hacer exactamente lo contrario, si el rigor normativo se impone antes de entender cómo funciona realmente esta tecnología.
«La sobrerregulación puede frenar el desarrollo antes de que alcance su verdadero potencial», dije entonces, y lo sigo sosteniendo. Lo hemos visto en otros países de la región: marcos regulatorios diseñados sin la participación de quienes ya trabajan activamente con estos protocolos terminan generando fricción en vez de orden.
El llamado a una mesa de consulta abierta
Por eso defendí, desde que se conoció el proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados por el diputado Carlos De Pérez, la necesidad de una mesa de consulta que incluyera a los actores del ecosistema —nacional e internacional— antes de cerrar el texto legislativo. No se trataba de que el sector privado escribiera la ley, sino de que el sector técnico y el legislativo se hablaran antes de que las decisiones estuvieran tomadas. «La experiencia práctica es clave para evitar errores que otros países ya han cometido» sigue siendo, para mí, el argumento central de todo este debate.
Lo que realmente se aprobó, y lo que todavía no
Aquí conviene ser preciso, porque es fácil confundir dos cosas distintas. El proyecto de ley integral para regular bitcoin y los activos digitales —el que comenté en marzo, presentado por el diputado Carlos De Pérez— no había sido convertido en ley según los reportes de prensa especializada disponibles hasta agosto de 2026. Esos mismos reportes describen una segunda iniciativa sobre el mismo tema, presentada por el diputado Jorge Frías, y señalan audiencias técnicas de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados a finales de mayo y en junio de 2026, junto con el anuncio de una intención de fusionar ambos proyectos en un texto único; hasta la fecha de esos reportes no se había documentado dictamen ni avance legislativo posterior. Algunos medios que han seguido el caso advierten que, de no retomarse el trámite, ambos proyectos podrían perimir al cierre de la legislatura actual, aunque no hay una fecha de vencimiento confirmada oficialmente por la Cámara de Diputados. Lo que sí se promulgó, el 18 de junio de 2026, fue la Ley núm. 30-26, una reforma tributaria de alcance mucho más amplio que la fiscalidad de activos digitales. Esa ley modificó el artículo 289 del Código Tributario para incluir explícitamente los «bienes digitales y criptoactivos» dentro de la definición de activo de capital.
Es un cambio real y útil —da oponibilidad y ubicación sistemática al tratamiento fiscal de los criptoactivos—, pero no es la ley sectorial de bitcoin que el país todavía necesita. La Dirección General de Impuestos Internos ya venía aplicando criterios similares desde 2021 mediante consultas técnicas; la Ley 30-26 ordena ese criterio dentro del Código Tributario, no crea un régimen de licencias, supervisión o reglas operativas para el ecosistema. Esa conversación —la que de verdad estructuraría el sector— sigue pendiente.
Lo que sigo pensando
El momento de participar en cómo se construyen estas reglas sigue siendo ahora, antes de que estén escritas, no después. El objetivo no es tener la ley más estricta ni la más permisiva, sino una que construya un puente hacia el crecimiento en lugar de una barrera que detenga el progreso tecnológico del país. Ese debate, con la ley sectorial todavía por escribirse, sigue abierto.
Estas declaraciones fueron publicadas originalmente en marzo de 2026 en Bitcoin Dominicana; los datos sobre la Ley 30-26 provienen del comunicado oficial de la Presidencia.
Si tienes un proyecto que requiera pensar la regulación como estrategia, no solo como cumplimiento, hablemos.
